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Defensa Contra la Deportación

CANCELACIÓN DE EXTRACCIÓN DE RESIDENTES LEGALES

Los residentes permanentes que están en proceso de deportación tienen la oportunidad de presentar la eliminación de la cancelación en circunstancias específicas.

CANCELACIÓN DE EXTRACCIÓN PARA NO RESIDENTES

Para ser elegible para la Cancelación de la Remoción, los no residentes deben residir en los EE. UU. De forma continua durante los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de dicha solicitud.

ASILO O RECOLECCIÓN DE EXTRACCIÓN

Cuando una persona está en un tribunal de inmigración, puede solicitar asilo como defensa. El asilo es la protección otorgada a los ciudadanos extranjeros que sienten que no pueden regresar a su país de origen.

DISCRECIÓN DE LA FISCALÍA

Una iniciativa nacional para eventualmente revisar todos los casos pendientes y entrantes en los tribunales de inmigración de todo el país, con miras a suspender aquellos casos que no cumplieron con las prioridades de la agencia.

 

ESTADO DE PROTECCION TEMPORAL

El TPS se designa para países con conflictos armados en curso (como una guerra civil, un desastre ambiental (como un terremoto o huracán), o una epidemia, otras condiciones extraordinarias y temporales.

SALIDA VOLUNTARIA

La salida voluntaria le permite a una persona, que de otra manera es removible, salir del país a su propio costo dentro de un período de tiempo designado para evitar procedimientos de deportación o una orden final de expulsión.

AUDIENCIA DE FIANZA EN EL TRIBUNAL DE INMIGRACIÓN

En una audiencia de fianza, el juez de inmigración determina si el extranjero es elegible para la fianza. Si el extranjero es elegible para la fianza, el Juez de Inmigración considera si la liberación del extranjero representaría un peligro para la propiedad o las personas, si es probable que el extranjero comparezca para futuros procedimientos de inmigración y si el extranjero es una amenaza para la seguridad nacional. En general, las audiencias de bonos son menos formales que las audiencias en los procedimientos de deportación.

Solicitando una audiencia de fianza

Solicitar una audiencia de fianza debe indicar:

  • el nombre completo y el número de registro de extranjero ("A número") del extranjero;
  • el monto del bono establecido por el Departamento de Seguridad Nacional;
  • si el extranjero es detenido, la ubicación del centro de detención.

No hay una tarifa de presentación para solicitar una audiencia de fianza.

A solicitud de la persona detenida, el Tribunal de Inmigración programa la audiencia para la fecha más temprana posible y notifica a la persona y al Departamento de Seguridad Nacional de la audiencia. Durante la audiencia de fianza, el juez de inmigración tiene la autoridad para determinar o volver a determinar la cantidad de fianza establecida por el DHS.

El monto mínimo de fianza que el juez de inmigración puede establecer es de $ 1,500. No hay límite en cuanto a qué tan alto puede ser el monto del bono. Podría ser tan alto como $ 20,000. Depende de si una persona es, en opinión del juez, un riesgo de fuga o un peligro para los EE. UU.

Una persona liberada de la custodia tras el pago de la fianza puede solicitar una determinación de fianza dentro de los 7 días de la liberación ante el tribunal de inmigración.

Un juez de inmigración tiene jurisdicción sobre los casos, incluso si no se ha presentado la NTA. Además, un juez de inmigración tiene jurisdicción para decidir si tiene jurisdicción para llevar a cabo una audiencia de fianza.

Por reglamento, un juez de inmigración no puede llevar a cabo audiencias de fianza que impliquen:

  • extranjeros en procedimientos de exclusion;
  • extranjeros que llegan a los procedimientos de expulsion;
  • extranjeros no elegibles para liberación por razones de seguridad o afines;
  • extranjeros no elegibles para su liberación por ciertos motivos penales.

QUÉ ESPERAR A SU PRIMER ASPECTO EN LA CORTE DE INMIGRACIÓN

  • El juez le preguntará a un Demandado si recibió una Notificación de comparecencia (NTA) y si concede o no el servicio adecuado;
  • El juez le explicará al demandado sus derechos;
  • El juez preguntará si el demandado acepta (está de acuerdo con) todas las denuncias descritas en la NTA;
  • El juez le preguntará al demandado si el demandado está de acuerdo en que es removible de los Estados Unidos;
  • El juez le pedirá al demandado que nombre el país al que se debe dirigir la remoción y el demandado puede nombrar el país o negarse a nombrar el país;
  • El juez preguntará qué formas de alivio de remoción solicita el demandado;
  • Si el alivio de la remoción requiere una solicitud, el juez fijará la fecha en que se debe presentar la solicitud;
  • Si se requieren investigaciones de antecedentes o de seguridad, el demandado recibirá las instrucciones del juez;
  • La nueva fecha se fijará para la audiencia sobre el fondo;
  • El demandado puede solicitar el intérprete para su audiencia presente.

HERRAMIENTAS COMUNES PARA COLOCAR NO CIUDADANOS EN PROCEDIMIENTOS DE DEPORTACIÓN

No importa cuáles sean las circunstancias de su caso, un abogado de inmigración especializado en Cleveland puede ayudarlo a luchar por su derecho a permanecer en este país. Las razones más comunes usualmente involucran actividades ilegales de una forma u otra. Aquí hay situaciones que generalmente llevan a un extranjero a ser colocado en un proceso de deportación.

  • Una condena penal;
  • Sobrepasar una visa;
  • Fraude migratorio o violación;
  • Violaciones de empleo;
  • Entrando ilegalmente al país;
  • Presencia illegal;
  • Orden final de expulsión / deportación después de una denegación de asilo;
  • No poder partir después de una concesión de salida voluntaria; o
  • Ser arrestado y condenado por un delito grave, como violencia doméstica, posesión ilegal de armas de fuego o posesión de drogas.

REPRESENTAMOS A INMIGRANTES DETENIDOS EN LAS SIGUIENTES INSTALACIONES:

Centro correccional del noreste de Ohio

Complejo Correccional del Condado de Butler

Cárcel del condado de Séneca

Condado de Geauga Seguridad Cente

CASO DE INMIGRACIÓN INFO LINEA 1 (800) 898-7180

Llame a la información del caso de inmigración al 1 (800) 898-7180 ​​para obtener información sobre la próxima audiencia judicial.

Necesitas saber A # para obtener la información.

CLEVELAND TRIBUNAL DE INMIGRACION

801 W. Superior Avenue, Suite 13 - 100

Cleveland, OH 44113

Teléfono: (216)802-1100

Jueces de inmigración:

Alison Brown

Christopher R. Seppanen

David C. Whipple

Keith Hunsucker

Administrador de la Corte:

James W. Roder



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