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ASILO

El asilo es la protección otorgada a los ciudadanos extranjeros que sienten que no pueden regresar a su país de origen. La búsqueda de asilo a menudo se confunde con la solicitud de la condición de refugiado, sin embargo, una diferencia principal es que la persona que solicita el asilo ya se encuentra en el país en el momento de su solicitud.

Las dos formas de obtener asilo en los Estados Unidos son a través del proceso afirmativo y el proceso defensivo. En la mayoría de los casos, el asilo se solicita porque una persona siente que estaría en algún peligro mortal si regresara a su país. Las razones más comunes por las cuales las personas buscan asilo en los Estados Unidos son el temor de ser asesinadas por su propio gobierno o perseguidas por su raza, estatus social, creencias personales, políticas o religiosas. Además, cuando un individuo es colocado en un proceso de deportación, él o ella puede solicitar Asilo o Retenciones de Remoción como defensa contra la deportación.

LOS INDIVIDUOS EN GENERAL SE PONEN EN EL PROCESAMIENTO DE ASILO DEFENSIVO EN UNA DE DOS MANERAS:

Son remitidos a un Juez de Inmigración por USCIS después de que se haya determinado que no son elegibles para el asilo al final del proceso de asilo afirmativo, o

Están en proceso de deportación porque han violado su estatus legal.

Fueron atrapados por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) que intentaron ingresar a los Estados Unidos sin la documentación adecuada, fueron colocados en el proceso de eliminación expedito y se encontró que tenían un temor creíble de persecución o tortura por parte de un Oficial de Asilo.

PARA CALIFICAR PARA ASYLUM, UN SOLICITANTE DEBE PROBAR QUE:

1.El o ella no puede o no quiere regresar a su país de origen

2.Debido a la persecución o un temor objetivo razonable de persecución

3.Por cuenta de:

  • Carrera
  • Religion
  • Nacionalidad
  • Pertenencia a un grupo social particular
  • Opinión política.

Para establecer un temor fundado a la persecución futura, el extranjero debe demostrar que tiene un miedo subjetivo a la persecución y que el miedo tiene una base objetiva. El temor fundado de un proceso judicial se define como si una persona razonable en sus circunstancias temiera ser perseguida o regresada a su país de origen.

Las personas que deseen solicitar asilo deben presentar el Formulario I-589 ante el tribunal.

En su primera Audiencia de Calendario Maestro, el Juez le preguntará si acepta la eliminación acelerada. Dependiendo de sus circunstancias, usted declama o acepta la audiencia acelerada. El juez también establecerá una fecha límite para que envíe su solicitud de asilo

Para los encuestados detenidos, los jueces intentan programar la audiencia lo antes posible. Bajo el cronograma de expulsión expedito, el juez intentará escuchar el caso y emitir su decisión en el caso dentro de los 120 días posteriores a la recepción de una solicitud de asilo para las personas que presentaron una solicitud ante el tribunal por primera vez y dentro de los 180 días para los solicitantes de asilo afirmativos. Sin embargo, usualmente toma más tiempo tener una audiencia completa debido a los atestados registros de la corte.

ASILO HUMANITARIO EN LOS ESTADOS UNIDOS

Para ser elegible para el estatus de refugiado, debe haber huido de su propio país debido a una persecución pasada o por temor a una persecución futura basada en la raza, la religión, la nacionalidad, la opinión política o la pertenencia a un grupo social en particular. Las personas que huyen de guerras civiles y desastres naturales pueden no ser elegibles para el reasentamiento bajo la ley de los Estados Unidos. Sin embargo, pueden caer dentro de la protección del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Para solicitar el estatus de "refugiado", debe comunicarse con la Embajada de los Estados Unidos o con la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Comuníquese con el ACNUR o la Embajada de los EE. UU. Y haga una solicitud para solicitar el estatus de refugiado. Irá al ACNUR o a la Embajada de los Estados Unidos y preparará y enviará el Formulario I-590 de USCIS. No hay costo para aplicar. Póngase en contacto con las agencias de arriba para obtener más información.

RETENCIÓN DE REMOCION (Withholding of Removal)

La retención del retiro es un tipo especial de orden emitida por un juez de inmigración a una persona que demuestra más de un 50% de probabilidad de ser perseguida en su país de origen por su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social en particular , o la opinión política.

Para calificar para la retención de remoción bajo la sección INA 241 (b) (3) de la Ley, los hechos del demandado deben mostrar una clara probabilidad de que su vida o su libertad se vean amenazadas en el país dirigido a la deportación por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política. Por lo tanto, los motivos para la retención de la expulsión son los mismos que para el asilo.

Se presume que un extranjero condenado por un "delito grave con agravante" por el cual la persona ha sido condenada a un período de prisión total de cinco (5) años ha cometido un "delito especialmente grave" y no es elegible para la retención de expulsión. Esto significa que los extranjeros que no son elegibles para la retención de la remoción pueden incluir a ciertos delincuentes, terroristas o perseguidores.

CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA

El solicitante de la suspensión de la expulsión en virtud de la Convención contra la Tortura tiene la carga de demostrar que es "más probable que no" que sea torturado, según se define en el reglamento, si es trasladado al país de expulsión propuesto. 8 C.F.R. § 1208.16 (c) (2). La tortura debe ser infligida "por o a instancias de o con el consentimiento o la aquiescencia de un funcionario público u otra persona que actúe en calidad de funcionario". 8 C.F.R. § 1208.18 (a) (1). La "aceptación" requiere que el funcionario público tenga conocimiento previo de la actividad y "a partir de entonces incumpla su responsabilidad legal de intervenir para prevenir dicha actividad". 8 C.F.R. § 1208.18 (a) (7).

A los fines de esta Convención, el término "tortura" significa cualquier acto por el cual un dolor o sufrimiento severo, ya sea físico o mental, se inflija intencionalmente en una persona con el fin de obtenerla, o una tercera persona, información o confesión. , castigándolo por un acto que él o una tercera persona ha cometido o se sospecha que ha cometido, o por intimidar o coaccionar a él o por una tercera persona, o por cualquier motivo basado en discriminación de cualquier tipo, cuando dicho dolor o sufrimiento sea infligido por o a instancias de o con el consentimiento o la aquiescencia de un funcionario público u otra persona que actúe en calidad de funcionario.

ASYLUM VS RETIRO DE EXTRACCION

En contraste con el estado de asilo, los miembros de la familia como los cónyuges o hijos de personas cuyo estado es "retención de retiro" o "CAT" no pueden recibir el estado de concesión derivada de un beneficiario de retiro retenido. Además, el DHS puede detener a un extranjero a quien se le otorga la retención de la expulsión o el estatus de CAT de manera indefinida, o puede ser liberado en los Estados Unidos pero no puede salir del país ni ajustar su estatus al de un residente legal permanente.

En el Bufete de Irina Vinogradsky, LLC, el Bufete de abogados de inmigración de servicio completo, ayudamos a los posibles inmigrantes y sus empleadores a determinar si son elegibles para tarjetas de residencia basadas en el empleo, y si es así, les guiamos a través del proceso.



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